
Si renunciaste, te despidieron o tu contrato acaba de terminar, antes de firmar nada conviene saber cuánto dinero podría corresponderte.
Esta calculadora de finiquito y liquidación ofrece una estimación orientativa con base en la Ley Federal del Trabajo vigente y las tablas fiscales del SAT para 2026.
Contenido
- Usa la calculadora de finiquito
- Finiquito y liquidación no son lo mismo
- ¿Cuándo puede corresponderte cada uno?
- Qué puede incluir el finiquito
- Qué puede sumar la liquidación por despido injustificado
- Cómo se calcula: las fórmulas
- ¿El finiquito y la liquidación pagan ISR?
- Preguntas frecuentes
- Calcula tu finiquito o liquidación ahora
- Aviso
- Fuentes oficiales
Usa la calculadora de finiquito
Con tu salario, tu fecha de ingreso y el motivo de tu salida, la herramienta estima el aguinaldo proporcional, las vacaciones, la prima vacacional y, si te despidieron sin causa, la indemnización que podría corresponderte. El resultado es una referencia para orientarte, no un cálculo fiscal definitivo ni un monto garantizado.
Antes de empezar, ten a la mano:
- Tu salario diario o mensual (lo puedes ver en tu recibo de nómina).
- La fecha en que empezaste a trabajar.
- La fecha en que termina o terminó tu relación laboral.
- El motivo de tu salida: renuncia, despido, término de contrato, u otro.
Finiquito y liquidación no son lo mismo
La confusión es común, pero la ley las trata como cosas distintas.
El finiquito es el pago de lo que ya generaste y no se te ha cubierto: días trabajados, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional. En general se paga sin importar quién terminó la relación laboral, ya sea que hayas renunciado, te hayan despedido o el contrato haya llegado a su fin.
La liquidación es distinta. Es una indemnización que aplica cuando el patrón es responsable de que perdieras tu trabajo, típicamente en un despido injustificado. Ahí se suman los tres meses de salario y los 20 días por año de servicio, además de lo que ya te corresponde por finiquito. (Art. 47, 48, 50 y 53, LFT)
En términos generales, quien deja un empleo tiene derecho a su finiquito. La liquidación depende de cómo haya terminado la relación laboral y de las circunstancias del caso.
| Finiquito | Liquidación | |
|---|---|---|
| ¿Cuándo puede aplicar? | En la mayoría de los tipos de separación laboral | Cuando el patrón es responsable de la terminación, como en un despido injustificado |
| ¿Qué puede incluir? | Días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional | Lo anterior, más indemnización constitucional y 20 días por año, según el caso |
| ¿Aplica en una renuncia? | Sí, en general | Solo la prima de antigüedad, y solo con 15 años o más de servicio |
| ¿Aplica en un despido injustificado? | Sí | Puede aplicar de forma completa, según las circunstancias |
Para que un convenio de finiquito o liquidación sea válido, debe constar por escrito, explicar los hechos que lo originan y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal laboral correspondiente. No puede obligarte a renunciar a derechos que la ley ya te reconoce. (Art. 33, LFT)
¿Cuándo puede corresponderte cada uno?
Si renunciaste
En general te corresponde el finiquito completo: días trabajados, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y prima vacacional. No hay indemnización por despido, porque fuiste tú quien decidió terminar la relación laboral. (Art. 53, fracción I, LFT)
La prima de antigüedad es la excepción parcial: solo se paga en caso de renuncia si acumulaste 15 años o más en la misma empresa. (Art. 162, fracción III, LFT)
Si tu contrato terminó por vencimiento
Cuando un contrato por obra o tiempo determinado concluye, el finiquito se calcula, en general, en los mismos términos que en una renuncia.
Si te despidieron con causa justificada
El artículo 47 de la LFT enlista las causas que pueden liberar al patrón de pagar indemnización: faltas de probidad, más de tres inasistencias en 30 días sin permiso, entre otras. Si la causa se acredita, el finiquito por lo ya trabajado sigue siendo obligatorio, aunque no la indemnización. (Art. 47, LFT)
Si te despidieron sin causa justificada
Aquí puede aplicar la liquidación. Cuando el patrón no comprueba una causa válida, la ley te da a elegir entre pedir que te reinstalen en tu puesto o pedir la indemnización. La indemnización consiste en tres meses de salario más 20 días de salario por cada año de servicio, además de la prima de antigüedad que corresponda y del finiquito de lo ya devengado. Si el patrón tampoco logra probar la causa en juicio, pueden sumarse los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta un máximo de 12 meses. (Art. 48 y 50, LFT)
Un punto que suele generar confusión: el salario diario (la cuota diaria que ganas) no es lo mismo que el salario integrado. Los tres meses de indemnización constitucional se calculan sobre el salario integrado, es decir, el salario diario más la parte proporcional del aguinaldo anual y de la prima vacacional anual. Por eso el resultado suele ser algo mayor que multiplicar tu sueldo diario por 90. (Art. 123, apartado A, fracción XXII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
Si te presionaron para renunciar
Si tu patrón te amenazó, te condicionó el pago o de alguna forma te presionó para firmar una renuncia, esa renuncia podría tratarse como un despido injustificado, dependiendo de las pruebas y de las circunstancias del caso. Conservar evidencia por escrito, como mensajes o correos, ayuda a documentar lo ocurrido si el caso llega a conciliación.
No firmes nada de inmediato si tienes dudas. La ley es clara en un caso particular: está prohibido despedir o presionar a una trabajadora para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener que cuidar a hijos menores. (Art. 133, fracción XV, LFT) Si te ocurre esto, la PROFEDET ofrece asesoría y representación legal gratuitas: 800 717 2942, 800 911 7877, o orientacionprofedet@stps.gob.mx. (PROFEDET)
Qué puede incluir el finiquito
En general, el finiquito se integra por estos conceptos:
- Días trabajados sin pagar: tu salario diario por los días que ya trabajaste y aún no se te han liquidado.
- Aguinaldo proporcional: la ley marca un mínimo de 15 días de salario al año, pagaderos antes del 20 de diciembre. Si dejas la empresa antes de completar el año, corresponde la parte proporcional a lo trabajado. (Art. 87, LFT)
- Vacaciones proporcionales: si tu relación termina antes de cumplir el año de servicio en curso, puede corresponder la parte proporcional de tus vacaciones, siempre que no las hayas tomado ni te las hayan pagado ya. Desde la reforma de vacaciones dignas (DOF 27-12-2022), corresponden 12 días desde el primer año, que aumentan 2 días por cada año siguiente hasta llegar a 20, y después 2 días más cada 5 años. (Art. 76 y 79, LFT)
- Prima vacacional: al menos 25% del salario correspondiente a esos días de vacaciones. (Art. 80, LFT)
- Otras prestaciones pendientes: comisiones, bonos u otros conceptos que formen parte de tu salario y sigan sin pagarse, cuando el contrato o las condiciones de trabajo los contemplen.
Tu patrón puede descontar del finiquito ciertas deudas contraídas contigo por escrito, como anticipos de sueldo o préstamos, con un límite: no más del 30% de la parte de tu salario que exceda el mínimo, y en total, nunca más de un mes de salario. (Art. 110, fracción I, LFT)
Qué puede sumar la liquidación por despido injustificado
Además del finiquito, cuando aplica la indemnización por despido injustificado pueden sumarse la indemnización constitucional de tres meses de salario integrado, 20 días de salario por año de servicio, la prima de antigüedad correspondiente (12 días de salario por año trabajado, con un tope de dos veces el salario mínimo) y los salarios vencidos hasta 12 meses, cuando el patrón no logra comprobar la causa del despido en juicio. La prima de antigüedad también puede corresponder en renuncia voluntaria con 15 años o más de antigüedad. (Art. 48, 50 y 162, LFT)
El monto final puede depender de las prestaciones pactadas en tu contrato, de si hay salario integrado por comisiones o bonos, y de lo que se acuerde o resuelva en conciliación o litigio.
Cómo se calcula: las fórmulas
Estas fórmulas parten de los mínimos que marca la ley. Tu salario diario es la cuota diaria más la proporción de las prestaciones que recibes regularmente. (Art. 84 y 89, LFT)
Aguinaldo proporcional
(15 ÷ 365) × días trabajados en el año × salario diario
Vacaciones proporcionales
(días de vacaciones según tu antigüedad ÷ 365) × días trabajados desde tu último aniversario laboral × salario diario
Prima vacacional
25% × vacaciones proporcionales
Prima de antigüedad (con el tope de 2 salarios mínimos)
12 días de salario topado × años de servicio
Indemnización por despido injustificado
(3 meses de salario integrado) + (20 días de salario × años de servicio)
Un ejemplo ilustrativo
Supón que ganas $700 pesos diarios, cumpliste exactamente 3 años en la empresa un 30 de junio, y renuncias ese mismo día. Llevas 181 días trabajados en el año y no has tomado ni te han pagado tus vacaciones de ese periodo.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | (15 ÷ 365) × 181 × $700 | $5,206.85 |
| Vacaciones (16 días, generados en tu último aniversario) | 16 × $700 | $11,200.00 |
| Prima vacacional | 25% × $11,200.00 | $2,800.00 |
| Total estimado | $19,206.85 |
Este ejemplo es solo ilustrativo. Asume que las vacaciones correspondientes no fueron tomadas ni pagadas previamente y que no hay otras prestaciones pendientes ni deducciones. Como en este caso la renuncia ocurre con menos de 15 años de antigüedad, no hay prima de antigüedad ni indemnización. En un despido injustificado, a una base similar de finiquito se sumarían tres meses de salario integrado, 20 días por cada año trabajado y la prima de antigüedad correspondiente.
Cómo leer tu resultado
El número que arroja la calculadora es una estimación con base en los mínimos legales, no un monto garantizado ni un cálculo fiscal definitivo. El monto real puede variar según las prestaciones pactadas en tu contrato, el salario aplicable, pagos que ya hayas recibido, el tipo de terminación y el tratamiento fiscal que corresponda a tu caso.
Conceptos como el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional y la prima de antigüedad son, en general, irrenunciables. La indemnización constitucional, en cambio, suele discutirse durante una audiencia de conciliación, y el monto final puede variar según lo que se acuerde. Si tu caso llega a ese punto, la estimación te sirve como punto de partida informado y puede requerir orientación profesional para tu situación específica.
¿El finiquito y la liquidación pagan ISR?
En parte, sí, aunque no todos los conceptos se gravan igual.
- El aguinaldo está exento hasta el equivalente al salario mínimo general del área geográfica elevado a 30 días; el excedente sí se grava.
- La prima vacacional tiene una exención de hasta 15 días de salario mínimo, bajo la misma fracción. (Art. 93, fracción XIV, Ley del ISR)
- La prima de antigüedad, el retiro y las indemnizaciones por separación (los conceptos propios de la liquidación) tienen una exención más amplia: hasta 90 veces el salario mínimo general por cada año de servicio. El excedente paga ISR. (Art. 93, fracción XIII, Ley del ISR)
- Los días trabajados y las vacaciones se gravan, en general, como salario ordinario.
Para 2026, el salario mínimo general es de $315.04 pesos diarios en zona general y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte. (CONASAMI) La UMA, que se usa como referencia en otros cálculos fiscales y no es lo mismo que el salario mínimo, quedó en $117.31 pesos diarios a partir del 1 de febrero de 2026. (INEGI)
Esta sección es orientativa. El cálculo exacto del ISR sobre tu finiquito o liquidación depende de tu situación particular y puede requerir la revisión de un contador o de tu área de nómina.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito cubre lo ya devengado y se paga, en general, en cualquier tipo de separación laboral. La liquidación aplica cuando el patrón es responsable de la terminación, típicamente un despido injustificado, y puede sumar una indemnización adicional.
¿Tengo derecho a finiquito si renuncié?
Sí, en general de forma completa. Lo que normalmente no recibes es la indemnización por despido, y la prima de antigüedad solo si tienes 15 años o más de servicio.
¿Qué pasa si me despidieron por una causa justificada?
Si el patrón acredita alguna de las causas que marca la ley, no hay indemnización por despido. Aun así, sigue teniendo la obligación de pagarte el finiquito correspondiente a lo que ya trabajaste, como días pendientes, aguinaldo y vacaciones proporcionales.
¿Cuánto me toca de liquidación si me despidieron sin causa justificada?
Depende de tu salario, tu antigüedad y las circunstancias del caso: en general, tu finiquito, más tres meses de salario integrado, más 20 días por cada año trabajado, más tu prima de antigüedad. La calculadora ofrece una estimación con tus datos, pero el monto final puede variar.
¿Tengo derecho a finiquito si mi contrato era por tiempo determinado?
Sí. Cuando un contrato por obra o por tiempo determinado llega a su fin de manera natural, en general corresponde el mismo finiquito que en una renuncia: días trabajados, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y prima vacacional.
¿Qué es la prima de antigüedad y cuándo me toca?
Es un pago adicional de 12 días de salario por cada año trabajado, con un tope de dos veces el salario mínimo. Corresponde en la mayoría de los despidos, con o sin causa justificada, y también en una renuncia voluntaria si acumulaste 15 años o más en la misma empresa.
¿El finiquito paga impuestos?
En parte. Conceptos como el aguinaldo, la prima vacacional, la prima de antigüedad y la indemnización tienen una parte exenta según la Ley del ISR. El excedente se grava.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Depende de qué reclames. La regla general es un año, contado desde que el pago se vuelve exigible, lo que cubre aguinaldo o vacaciones no pagadas, por ejemplo. Si fuiste separado del trabajo y quieres reclamar reinstalación o indemnización, el plazo es más corto: dos meses desde la fecha de la separación. (Art. 516 y 518, LFT)
¿Cuánto tiempo tiene mi patrón para pagarme?
La LFT no fija un número exacto de días. La obligación de pago se considera exigible desde el momento en que termina la relación laboral, así que un retraso puede ser motivo para acudir a conciliación ante la autoridad laboral correspondiente. (PROFEDET)
¿Qué debo revisar antes de firmar un convenio de finiquito o liquidación?
Antes de firmar, revisa que el documento detalle con claridad los conceptos que se te están pagando y los montos de cada uno, y confirma que entiendes todo lo que estás aceptando. Un convenio de este tipo debe ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal laboral para ser válido, y no puede obligarte a renunciar a derechos que la ley te reconoce. Si algo no te queda claro, no firmes de inmediato.
¿Qué documentos me conviene guardar?
Es recomendable conservar tu contrato, tus recibos de nómina, cualquier comunicación relacionada con tu salida (correos, mensajes, cartas) y, si te despidieron, cualquier documento que te hayan dado o pedido firmar. Esta información puede ser útil si necesitas asesoría o si el caso llega a conciliación.
¿Qué hago si me presionaron para renunciar?
Guarda evidencia por escrito de lo ocurrido y evita firmar cualquier documento de inmediato si tienes dudas. Una renuncia obtenida bajo presión puede tratarse como un despido injustificado, dependiendo de las pruebas y las circunstancias. La PROFEDET puede orientarte sobre estos casos de forma gratuita.
¿Qué pasa con mi seguro del IMSS si pierdo mi trabajo?
No lo pierdes de inmediato. Si cotizaste al menos 8 semanas continuas antes de tu baja, puedes conservar atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria durante las 8 semanas siguientes. (Art. 109, Ley del Seguro Social)
¿Cuándo conviene consultar a un abogado laboral?
Esta calculadora ofrece una estimación general y no sustituye una asesoría legal personalizada. Puede convenirte buscar orientación profesional cuando:
- Consideras que tu despido fue injustificado.
- Tu patrón te presionó para firmar una renuncia.
- El monto que te ofrecen te parece incorrecto o incompleto.
- Hay desacuerdo sobre tu salario, tu antigüedad, comisiones, bonos, vacaciones u otras prestaciones.
- Te piden firmar un convenio de finiquito o liquidación y no entiendes completamente sus términos.
- Tu caso tiene circunstancias particulares, como un conflicto laboral o un litigio en curso.
Si tu situación entra en alguno de estos casos, la PROFEDET ofrece asesoría y representación legal gratuitas: 800 717 2942, 800 911 7877, o orientacionprofedet@stps.gob.mx. Acudir con ellos antes de firmar cualquier documento puede ayudarte a entender mejor tu situación y a tomar una decisión informada. (PROFEDET)
Calcula tu finiquito o liquidación ahora
Ya sea que hayas renunciado, te hayan despedido o tu contrato haya llegado a su fin, esta herramienta te ayuda a tener una estimación clara antes de firmar cualquier convenio.
Aviso
Este contenido es informativo y ofrece una estimación orientativa con base en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y datos oficiales vigentes en 2026. No sustituye una asesoría legal o fiscal personalizada. El resultado de la calculadora puede variar según tu contrato, tus prestaciones, el tipo de terminación y la información disponible. Si tienes un conflicto con tu patrón, la asesoría de la PROFEDET es gratuita.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente y reformas:
- Ley Federal del Trabajo, texto íntegro:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 93:
- Ley del Seguro Social, texto íntegro:
- PROFEDET, orientación y contacto:
- CONASAMI, resolución de salarios mínimos:
- INEGI, valor de la UMA:
