La diferencia entre finiquito y liquidación está en la causa de la terminación de la relación laboral. El finiquito se paga cuando tú decides irte (renuncia voluntaria), cuando hay un despido justificado (art. 47 LFT) o cuando termina tu contrato, y solo incluye lo que ya te ganaste: partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, además de tu sueldo pendiente. La liquidación se paga cuando te despiden sin causa justificada (art. 48 LFT) e incluye todo lo del finiquito más una indemnización constitucional: 3 meses de salario, 20 días de salario por cada año trabajado y salarios caídos. En resumen: finiquito o liquidación depende de quién terminó la relación y por qué.
Si todavía no sabes cuál te corresponde, sigue leyendo: esta guía es el punto de comparación central. Para el cálculo detallado de cada caso, visita nuestra guía de finiquito por renuncia voluntaria o la guía de liquidación por despido.
Finiquito vs liquidación: tabla comparativa
| Aspecto | Finiquito | Liquidación |
|---|---|---|
| Concepto | Pago de las prestaciones ya devengadas al terminar la relación laboral | Pago de prestaciones devengadas más indemnización constitucional por despido sin causa |
| ¿Cuándo aplica? | Renuncia voluntaria; despido justificado (art. 47 LFT); terminación de contrato | Despido injustificado (art. 48 LFT) |
| Sueldo y prestaciones pendientes | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional (art. 87 LFT) | Sí | Sí |
| Vacaciones proporcionales (art. 76 LFT) | Sí | Sí |
| Prima vacacional proporcional (art. 80 LFT) | Sí (25% de las vacaciones) | Sí (25% de las vacaciones) |
| Indemnización constitucional (3 meses de salario) | No | Sí (art. 50 LFT) |
| 20 días de salario por año trabajado | No | Sí (art. 50 LFT) |
| Salarios caídos | No | Sí, conforme a las reglas de la ley |
| Prima de antigüedad (art. 162 LFT) | Solo en los casos que la ley prevé (por ejemplo, renuncia con 15 años o más de antigüedad) | Sí |
| Monto total | Menor: solo lo devengado | Mayor: lo devengado más la indemnización |
Como ves, la liquidación siempre incluye lo del finiquito, pero no al revés. Por eso es tan importante no confundirlos: aceptar un finiquito cuando en realidad te correspondía una liquidación puede hacerte perder la indemnización constitucional.
¿Cuándo te corresponde finiquito?
Te corresponde finiquito (y no liquidación) cuando la relación laboral termina sin que exista una responsabilidad del patrón. Los casos principales son:
- Renuncia voluntaria. Tú decides terminar la relación. Solo tienes derecho a las partes proporcionales de lo que ya generaste, nunca a la indemnización de 3 meses de salario.
- Despido justificado. El patrón rescinde tu contrato por una de las causas graves del art. 47 de la Ley Federal del Trabajo (faltas de probidad, más de 3 faltas injustificadas en 30 días, violencia, etc.). En este caso te paga tu finiquito, pero no la indemnización constitucional.
- Terminación de un contrato por tiempo determinado u obra determinada. Al concluir el plazo o la obra pactada, se pagan los proporcionales generados.
Ejemplo de finiquito: renuncia voluntaria
Imagina que renuncias con un salario diario de $500 MXN, 2 años de antigüedad, y sales el 30 de junio (180 días trabajados de los 365 del año):
- Aguinaldo proporcional (art. 87): $500 × 15 días × (180 ÷ 365) = $3,698.63
- Vacaciones proporcionales (art. 76): con 2 años te tocan 14 días; proporcional a medio año: 7 días × $500 = $3,500
- Prima vacacional (art. 80): 25% de las vacaciones = $3,500 × 0.25 = $875
Total estimado del finiquito: $8,073.63 MXN, más cualquier sueldo o prestación pendiente de pago. Nota: si renuncias, nunca se suman los 3 meses de salario ni los 20 días por año; esos conceptos son exclusivos de la liquidación.
¿Cuándo te corresponde liquidación?
Te corresponde liquidación cuando el patrón termina la relación laboral sin causa justificada: es decir, te despide sin que exista alguna de las causales graves del art. 47 LFT, o sin seguir el procedimiento legal. El art. 48 LFT te da el derecho de demandar la reinstalación o la indemnización, y el art. 50 LFT establece cómo se calcula:
- Indemnización constitucional: 3 meses de tu salario.
- 20 días de salario por cada año de servicios prestados.
- Salarios caídos: los salarios que dejas de percibir desde el despido hasta la resolución, conforme a las reglas de la ley.
- Más todos los proporcionales: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (arts. 76, 80 y 87 LFT), y prima de antigüedad (art. 162 LFT).
Ejemplo de liquidación: despido injustificado
Imagina un despido injustificado con salario diario de $600 MXN y 3 años de antigüedad:
- Indemnización constitucional: 3 meses de salario = $600 × 90 días = $54,000
- 20 días por año: $600 × 20 × 3 años = $36,000
- Aguinaldo proporcional: $600 × 15 × (180 ÷ 365) = $4,438.36 (aproximado)
- Vacaciones proporcionales: con 3 años te tocan 16 días; medio año: 8 días × $600 = $4,800
- Prima vacacional: $4,800 × 0.25 = $1,200
- Prima de antigüedad (art. 162): $600 × 12 días × 3 años = $21,600
Subtotal sin salarios caídos: $122,038.36 MXN. Como ves, la liquidación es sustancialmente mayor que el finiquito porque incluye la indemnización completa. Ten en cuenta que sobre algunos de estos conceptos se puede retener ISR; consulta nuestra guía de ISR en finiquito y liquidación 2026 para conocer los topes de exención (30 UMAs = $3,519.30 y 90 UMAs = $10,557.90).
Cómo decidir: ¿finiquito o liquidación en tu caso?
Usa esta lista de verificación rápida antes de firmar cualquier documento:
- ¿Renunciaste tú? → Finiquito. Revisa la guía de renuncia voluntaria.
- ¿Te despidieron y te mostraron una causa grave por escrito? → Probablemente finiquito (despido justificado), pero verifica que la causa sea real y esté en el art. 47 LFT.
- ¿Te despidieron sin explicación o sin causa? → Liquidación. No firmes un finiquito; revisa la guía de liquidación por despido.
- ¿Terminó tu contrato temporal? → Finiquito con proporcionales.
- ¿Te piden firmar una renuncia para agilizar tu salida? → No firmes nada hasta entender qué te corresponde. Si te presionan, esto puede ser una simulación.
Aviso legal
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Los montos son estimaciones con fines educativos. Para tu caso específico, consulta a un abogado laboral o a la PROFEDET. Última actualización: septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
La diferencia entre finiquito y liquidación es la causa de la terminación laboral: el finiquito se paga por renuncia voluntaria, despido justificado o fin de contrato e incluye solo prestaciones proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional); la liquidación se paga por despido injustificado e incluye todo lo del finiquito más la indemnización constitucional (3 meses de salario, 20 días por año y salarios caídos).
Si renuncio, ¿me toca finiquito o liquidación?
Si renuncias voluntariamente te toca finiquito, nunca liquidación. La liquidación con indemnización constitucional solo aplica en despido injustificado (art. 48 LFT). Al renunciar recibes tus partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, más sueldo pendiente.
¿El despido justificado genera finiquito o liquidación?
El despido justificado genera finiquito, no liquidación. Si el patrón acredita una causa grave del art. 47 LFT, te paga lo proporcional devengado pero no la indemnización constitucional de 3 meses de salario. Si la causa no es real o no se acredita, podrías reclamar que fue un despido injustificado y pedir liquidación; asesórate con un abogado laboral o la PROFEDET.
¿Qué es la indemnización constitucional de 3 meses de salario?
Es la indemnización que el art. 50 LFT otorga al trabajador despedido injustificadamente: el equivalente a 3 meses de salario, más 20 días de salario por cada año trabajado y salarios caídos conforme a la ley. Es el concepto que distingue a la liquidación del finiquito.
¿Los salarios caídos forman parte de la liquidación?
Sí, los salarios caídos forman parte de la liquidación en caso de despido injustificado, pero su cálculo sigue reglas legales específicas sobre el periodo que cubren. No forman parte del finiquito.
¿La prima de antigüedad se paga en el finiquito o en la liquidación?
La prima de antigüedad (12 días de salario por año, art. 162 LFT) se paga en la liquidación por despido injustificado; en el finiquito solo se paga en los casos que la ley prevé, como la renuncia con 15 años o más de antigüedad.
¿Puedo calcular mi finiquito o liquidación gratis?
Sí. Usa la calculadora de finiquito 2026 de calculadorafiniquitos.com, gratuita y sin registro, para estimar tu finiquito por renuncia o tu liquidación por despido injustificado con cifras actualizadas (UMA 2026 $117.31 y salario mínimo 2026 $315.04).
