Cuando recibes tu finiquito o tu liquidación, una pregunta es inevitable: ¿cuánto se queda el SAT? La buena noticia es que la ley prevé exenciones importantes. En esta guía te explicamos el ISR en el finiquito y la liquidación (2026): qué está exento, qué parte sí paga impuestos y un ejemplo de cálculo.
Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoría fiscal. Cada situación es distinta (salario variable, prestaciones adicionales, otros ingresos); ante dudas, consulta a un contador.
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¿El finiquito paga impuestos en México?
Sí, pero no todo. El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece exenciones específicas para los pagos que recibes al terminar tu relación laboral. La lógica es simple: una parte está exenta por ley y solo el excedente causa ISR.
Exención de ISR: 90 UMAs en 2026
Los pagos por separación (indemnizaciones) están exentos de ISR hasta 90 UMAs: 90 × $117.31 = $10,557.90 en 2026. Solo el excedente causa impuesto. Recuerda que estas indemnizaciones se calculan con base en tu salario diario integrado.
Cómo se calcula el ISR de un finiquito
El cálculo sigue estos pasos:
- Se separa la parte exenta (hasta 90 UMAs) de la parte gravada.
- La parte gravada se suma a tus ingresos del mes.
- Se aplica la tarifa mensual del ISR según las tablas vigentes del SAT (las tasas exactas varían; consulta las tablas oficiales del año).
Exención del aguinaldo: 30 UMAs
El aguinaldo está exento hasta 30 UMAs (art. 93, fracción XI de la LISR). Con la UMA 2026 de $117.31 diarios (INEGI, vigente desde el 1 de febrero de 2026), la exención equivale a:
30 × $117.31 = $3,519.30
Si tu aguinaldo proporcional es de $3,519.30 o menos, no paga ISR. Si es mayor, solo el excedente grava.
Exención por separación: 90 UMAs por cada año de servicio
Las indemnizaciones, primas de antigüedad y demás pagos por separación están exentos hasta 90 UMAs por cada año de servicio (art. 93, fracción XIII de la LISR). Con la UMA 2026:
90 × $117.31 = $10,557.90 por cada año de servicio
Ejemplo: con 3 años de antigüedad, tus pagos por separación están exentos hasta 270 UMAs = $31,673.70. Toda fracción de más de 6 meses se considera año completo para este cálculo.
Qué parte sí paga impuestos
Sin exención específica, estos conceptos gravan íntegramente:
- Vacaciones no disfrutadas pagadas en dinero.
- Prima vacacional.
- Salarios devengados pendientes de pago.
- Bonos, comisiones y otras prestaciones pendientes.
El excedente del aguinaldo y de los pagos por separación (lo que supere las exenciones) también grava.
Ejemplo: cálculo de la base gravable
Datos: finiquito total de $60,000 MXN, desglosado en aguinaldo proporcional $8,000; prima de antigüedad $25,000 (3 años de servicio); vacaciones $20,000; prima vacacional $7,000.
- Aguinaldo: exento hasta $3,519.30 → gravado: $8,000 − $3,519.30 = $4,480.70
- Prima de antigüedad: exenta hasta $31,673.70 (3 años) → $25,000 está totalmente exento → gravado: $0
- Vacaciones + prima vacacional: $27,000 → gravan íntegramente
- Base gravable total: $4,480.70 + $27,000 = $31,480.70
El impuesto final se calcula aplicando la tarifa del ISR vigente a esa base; ese cálculo lo hace tu patrón en la retención o tu contador en tu declaración.
Preguntas frecuentes sobre el ISR en el finiquito
¿Todo mi finiquito paga ISR?
No. El aguinaldo está exento hasta 30 UMAs ($3,519.30 en 2026) y los pagos por separación hasta 90 UMAs por año de servicio ($10,557.90 por año). Solo el excedente y los conceptos sin exención (vacaciones, prima vacacional, salarios pendientes) gravan.
¿La liquidación por despido injustificado paga ISR?
Sí, pero con las mismas exenciones: la indemnización y la prima de antigüedad están exentas hasta 90 UMAs por año de servicio. Revisa nuestra guía de liquidación por despido.
¿Qué valor de UMA debo usar?
El vigente al momento del pago. Para pagos en 2026 (a partir del 1 de febrero), la UMA es de $117.31 diarios (INEGI, DOF del 9 de enero de 2026).
¿Quién retiene el ISR de mi finiquito?
Tu patrón debe calcular y retener el ISR correspondiente al momento del pago, y entregarte tu constancia de retenciones (CFDI de nómina).
¿Puedo deducir algo de mi finiquito en mi declaración anual?
Los pagos por separación tienen un tratamiento particular en la declaración anual; un contador puede confirmar si te conviene acumularlos o aplicar el tratamiento del art. 93 de la LISR según tu caso.
¿Este artículo me sirve para calcular mi impuesto exacto?
Te sirve para determinar qué parte grava y qué parte está exenta, que es lo más importante. El impuesto exacto depende de la tarifa vigente y de tu situación fiscal completa: consúltalo con un contador.
¿Cuánto ISR se descuenta de un finiquito?
Depende del monto y de las tablas mensuales del SAT. Los pagos por separación están exentos hasta 90 UMAs ($10,557.90 en 2026); solo el excedente se suma a tus ingresos del mes y causa ISR según la tarifa vigente.
¿El aguinaldo paga ISR?
Hasta 30 UMAs está exento: 30 × $117.31 = $3,519.30 en 2026. El excedente sí causa ISR.
¿La prima de antigüedad paga ISR?
Tiene el mismo tratamiento que los pagos por separación: exenta hasta 90 UMAs ($10,557.90 en 2026); el excedente causa ISR.
¿Qué pasa con el ISR si mi finiquito incluye varios conceptos?
Cada concepto se clasifica por separado: los salarios devengados tributan íntegros, mientras que los pagos por separación gozan de la exención de 90 UMAs antes de aplicar la tarifa del ISR.
Fuentes oficiales
- Ley del Impuesto sobre la Renta: art. 93 (exenciones).
- INEGI / DOF: UMA 2026 ($117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026).
- SAT: disposiciones sobre retenciones en pagos por separación.
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