Las vacaciones y la prima vacacional son dos prestaciones distintas que suelen confundirse, y ambas forman parte de tu finiquito o liquidación. En esta guía te explicamos cómo calcular tu prima vacacional y tus vacaciones según la Ley Federal del Trabajo (2026), con la tabla vigente de vacaciones dignas, fórmulas y ejemplos.
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Qué son las vacaciones y la prima vacacional
- Vacaciones (art. 76 de la LFT): días de descanso pagado a los que tienes derecho por cada año de servicio. Si no las disfrutas antes de salir de la empresa, se te pagan en dinero.
- Prima vacacional (art. 80 de la LFT): un pago adicional equivalente a por lo menos el 25% del salario correspondiente a tus días de vacaciones. Es un extra sobre tus vacaciones, no un sustituto.
¿Quiénes tienen derecho a vacaciones y prima vacacional?
Todo trabajador con al menos un año de servicio tiene derecho a vacaciones pagadas y a una prima vacacional no menor al 25% sobre los salarios de esos días (art. 80 LFT).
Tabla de vacaciones 2026 (vacaciones dignas)
Desde la reforma de 2023 al artículo 76 (“vacaciones dignas”), los días que te corresponden son:
| Años de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
| 31 a 35 | 32 |
Cómo calcular la prima vacacional paso a paso
Fórmula: prima vacacional = días de vacaciones × salario diario × 0.25
El 25% es el mínimo de ley: muchos contratos colectivos establecen 30%, 40% o más. Revisa tu contrato, porque si tu porcentaje es mayor, el cálculo se hace con ese porcentaje.
Fórmula para calcular la prima vacacional
La fórmula es: salario diario × 25% × días de vacaciones que te corresponden. Ejemplo: con un salario diario de $500 y 12 días de vacaciones, la prima es $500 × 0.25 × 12 = $1,500.
Ejemplo: 5 años de antigüedad
Salario diario de $550 MXN, 5 años de servicio → 20 días de vacaciones:
- Vacaciones: 20 × $550 = $11,000.00
- Prima vacacional: $11,000 × 0.25 = $2,750.00
Vacaciones y prima vacacional proporcionales
Si no completas el año de servicio, te corresponde la parte proporcional a los días laborados:
Fórmula: días proporcionales = días de vacaciones del año × (días laborados ÷ 365)
Ejemplo: renuncia a mitad del tercer año
Salario diario de $550 MXN; al tercer año corresponden 16 días; laboraste 200 días del año:
- Vacaciones proporcionales: 16 × (200 ÷ 365) = 8.77 días → 8.77 × $550 = $4,821.92
- Prima vacacional: $4,821.92 × 0.25 = $1,205.48
Preguntas frecuentes sobre prima vacacional y vacaciones
¿La prima vacacional es obligatoria?
Sí. El artículo 80 de la LFT establece que no puede ser menor al 25% del salario correspondiente a tus días de vacaciones. Es un derecho irrenunciable.
¿Cuántos días de vacaciones me tocan por año?
Desde la reforma laboral de 2023, el primer año corresponde a 12 días de vacaciones (art. 76 LFT). Los días aumentan progresivamente: 14 días el segundo año, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto; de ahí en adelante, 2 días más por cada 5 años de servicio, hasta un máximo de 32 días.
¿Qué pasa si no tomé mis vacaciones?
Si termina tu relación laboral sin que las hayas disfrutado, se te pagan en dinero como parte de tu finiquito o liquidación, junto con su prima vacacional.
¿La prima vacacional se calcula sobre el salario integrado?
No: se calcula sobre tu salario diario (cuota diaria) multiplicado por tus días de vacaciones y por el 25% (o el porcentaje de tu contrato). Si quieres saber cómo se integra, revisa qué es el salario diario integrado.
¿Mi empresa puede darme más del 25% de prima vacacional?
Sí, y muchas lo hacen. El 25% es el mínimo legal; si tu contrato dice 30% o 40%, te corresponde ese porcentaje.
¿Las vacaciones proporcionales aplican si me despiden?
Sí: tanto en finiquito (renuncia o despido justificado) como en liquidación (despido injustificado) se pagan las vacaciones no disfrutadas y su prima vacacional proporcionales.
¿La prima vacacional paga ISR?
La prima vacacional tiene una exención parcial de ISR equivalente a 15 días de salario mínimo diario según la Ley del ISR; el excedente sí causa impuesto.
¿Me tocan vacaciones y prima vacacional proporcionales si renuncio?
Sí. Al terminar la relación laboral —incluso por renuncia voluntaria— se pagan las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en el año y su prima vacacional.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo (DOF): arts. 76 (reforma 2023) y 80.
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