Si estás pensando en renunciar a tu trabajo, hay algo que debes saber antes de firmar: la renuncia voluntaria no te deja con las manos vacías. Por ley te corresponde un finiquito por renuncia voluntaria con las partes proporcionales de tus prestaciones. En esta guía te explicamos qué incluye, qué no incluye y cómo calcular tu finiquito por renuncia paso a paso, con un ejemplo completo con números.
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¿Qué incluye el finiquito por renuncia voluntaria?
Cuando renuncias, tu patrón está obligado a pagarte las partes proporcionales de tus prestaciones, además de lo que ya hayas devengado:
- Aguinaldo proporcional (art. 87 de la LFT): la parte de tus 15 días de aguinaldo correspondiente a los días que laboraste en el año.
- Vacaciones no disfrutadas (art. 76 de la LFT): los días de vacaciones del periodo que no tomaste, pagados en dinero.
- Prima vacacional (art. 80 de la LFT): al menos el 25% del salario correspondiente a esos días de vacaciones.
- Salarios devengados: los días trabajados que aún no te han pagado, más bonos, comisiones u otras prestaciones pendientes según tu contrato.
- Prima de antigüedad (art. 162 de la LFT): solo si tienes al menos 15 años de antigüedad. Con menos años, en renuncia voluntaria no te corresponde.
Qué NO incluye (y por qué)
Es importante que lo tengas claro: en la renuncia voluntaria no hay indemnización. Los famosos “3 meses de salario” y los “20 días por año” son parte de la liquidación, que solo aplica cuando el despido es injustificado (arts. 48 y 50 de la LFT). Si renuncias por tu propia voluntad, el patrón no tiene la obligación de indemnizarte; tu pago se limita a las proporcionales descritas arriba. Si quieres entender a fondo qué corresponde en cada caso, lee la guía sobre la diferencia entre finiquito y liquidación.
Cómo calcular tu finiquito por renuncia paso a paso
Paso 1: reúne tus datos
Necesitas: tu salario diario, tu fecha de ingreso, tu fecha de renuncia y cuántos días de vacaciones no disfrutaste.
Paso 2: calcula tu aguinaldo proporcional
Fórmula: (15 × salario diario) × (días laborados en el año ÷ 365)
Paso 3: calcula tus vacaciones proporcionales
Multiplica tus días de vacaciones no disfrutados por tu salario diario. Recuerda la tabla vigente (reforma de 2023): 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto.
Paso 4: calcula tu prima vacacional
Fórmula: (días de vacaciones × salario diario) × 0.25. Si tu contrato establece un porcentaje mayor al 25%, usa el de tu contrato.
Paso 5: revisa si te toca prima de antigüedad
Solo si tienes 15 años o más de antigüedad. La fórmula es 12 días de salario por cada año de servicio, con tope de 2 salarios mínimos ($630.08 diarios en 2026). Aquí puedes ver cómo se calcula la prima de antigüedad.
Paso 6: suma tus salarios pendientes
Agrega los días trabajados no pagados y cualquier bono o comisión pendiente. El total de los pasos 2 al 6 es tu finiquito estimado.
Ejemplo completo: finiquito por renuncia voluntaria
Datos del ejemplo: salario diario de $500 MXN; ingreso el 15 de marzo de 2023; renuncia el 30 de septiembre de 2026 (3 años de antigüedad); 16 días de vacaciones del tercer año no disfrutados.
- Aguinaldo proporcional 2026: días laborados del 1 de enero al 30 de septiembre = 273 días → (15 × 500) × (273 ÷ 365) = $5,609.59
- Vacaciones: 16 días × $500 = $8,000.00
- Prima vacacional: $8,000 × 0.25 = $2,000.00
- Prima de antigüedad: $0 (renuncia con menos de 15 años de servicio)
- Total estimado del finiquito: $15,609.59 MXN (más los salarios pendientes, si los hubiera)
¿Quieres ver más casos? Aquí tienes más fórmulas y ejemplos para calcular el finiquito.
Ejemplo: cuánto te toca de finiquito por 1 año si renuncias
Ejemplo: salario diario de $500, 1 año de antigüedad, salida el 30 de junio (180 días trabajados): aguinaldo proporcional $500 × 15 × (180 ÷ 365) = $3,698.63; vacaciones proporcionales 6 días × $500 = $3,000; prima vacacional $750. Total estimado de proporcionales: $7,448.63, más sueldo pendiente.
Plazos de pago y qué no debes firmar
La Ley Federal del Trabajo no fija un número exacto de días, pero el pago debe realizarse al concluir la relación laboral. Antes de firmar, ten en cuenta:
- No firmes tu renuncia en blanco ni bajo presión: una vez firmada, es muy difícil revertirla.
- Pide el desglose por escrito de cada concepto antes de firmar el finiquito.
- Verifica que las cantidades coincidan con tu propio cálculo.
- Si tu patrón se niega a pagarte, acude a la PROFEDET (asesoría gratuita) o al Centro de Conciliación Laboral de tu estado.
El pago debe hacerse al momento de la terminación de la relación laboral o inmediatamente después. Si tu patrón se demora, reclama por escrito y conserva comprobantes; si no hay respuesta, acude a la PROFEDET.
Formato de finiquito por renuncia voluntaria: qué debe incluir
- Datos del trabajador y del patrón.
- Fecha de terminación.
- Desglose de cada concepto con su monto.
- Firma de ambas partes.
Preguntas frecuentes sobre el finiquito por renuncia voluntaria
¿Si renuncio me dan finiquito?
Sí. La renuncia voluntaria no te deja sin nada: te corresponden las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, más tus salarios pendientes.
¿Cuánto me toca de finiquito por 1 año si renuncio?
Depende de tu salario diario. Con $400 al día, por un año completo serían aproximadamente: el aguinaldo proporcional según los días laborados del año, más 12 días de vacaciones ($4,800) más su prima vacacional ($1,200). Usa la calculadora para tu cifra exacta.
¿Me toca prima de antigüedad si renuncio?
Sí: el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo otorga 12 días de salario por cada año de servicio a quien se separa voluntariamente con 15 años o más de antigüedad. Con menos de 15 años, en renuncia voluntaria no se genera prima de antigüedad. Lee más sobre la prima de antigüedad por renuncia.
¿En cuánto tiempo me deben pagar el finiquito por renuncia?
La ley no fija un número exacto de días, pero debe pagarse al concluir la relación laboral. Si hay retraso injustificado, puedes acudir a la PROFEDET.
¿Qué pasa si ya firmé mi renuncia sin revisar las cantidades?
Firmar el finiquito no siempre cierra la puerta a reclamar: si el pago fue incompleto, hubo un error en el cálculo, presión o engaño, puedes exigir la diferencia. Ojo: los derechos laborales prescriben, por regla general, en un año (art. 516 LFT); busca asesoría en la PROFEDET o en el Centro de Conciliación Laboral de tu estado, actúa pronto y conserva copias de todo lo que firmaste.
¿El finiquito por renuncia paga ISR?
Sí, pero con exenciones: el aguinaldo está exento hasta 30 UMAs ($3,519.30 en 2026) y los pagos por separación hasta 90 UMAs por año de servicio (art. 93 de la Ley del ISR). Solo el excedente causa impuesto. Consulta cuánto ISR se descuenta de un finiquito.
¿La renuncia debe ser por escrito?
No es un requisito legal para que te paguen, pero sí es muy recomendable: presenta tu renuncia por escrito, con fecha y tu firma. La carta de renuncia firmada deja constancia de que la separación fue voluntaria y fija la fecha de terminación, que es la base para calcular tu finiquito. Conserva una copia con acuse de recibido junto con tu recibo de pago. Evita renunciar solo de palabra o por mensajes informales.
¿Me corresponde aguinaldo proporcional si renuncio antes de diciembre?
Sí. El aguinaldo (art. 87 LFT) se paga proporcional al tiempo trabajado en el año, aunque renuncies en marzo o en septiembre. La fórmula es: salario diario × 15 × (días trabajados ÷ 365).
Si renuncio, ¿puedo retirar dinero de mi AFORE por desempleo?
Sí, siempre que cumplas los requisitos: llevar al menos 46 días naturales sin empleo formal y no haber ejercido este derecho en los últimos 5 años. Es un trámite independiente de tu finiquito. Aquí te explicamos el retiro por desempleo de tu AFORE.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo (DOF): arts. 47, 76, 80, 87 y 162.
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
- PROFEDET: asesoría laboral gratuita.
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